Estos son los tipos de contrato de arrendamiento válidos en Colombia

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Arriendo

Antes de proceder al arriendo, lo ideal es que haya un contrato de arrendamiento.

Antes de proceder al arriendo, lo ideal es que haya un contrato de arrendamiento.

Existen cuatro tipos de contratos de arrendamiento. Vea a cuál aplica y cuáles son sus condiciones.

En Colombia, las personas arriendan un inmueble, ya sea comercial o uno destinado a la vivienda urbana, a través de un contrato escrito o verbal que define unas obligaciones y acuerdos para ser establecidos a las partes, como lo son el monto o canon de arrendamiento, las responsabilidades de cada persona, la duración del alquiler, entre otros. 

Estos contratos, en donde se estipulan las reglas y condiciones para el arriendo, pueden tener diferentes clasificaciones, tenga presente cuáles son y cuál aplica en su caso.  

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Según la Secretaría Distrital del Hábitat de Bogotá, el contrato de arrendamiento se define en la Ley 57 de 1887 del Código Civil Colombiano. Ahí se específica que dentro de el pacto se encuentran definidas dos partes, una que concede el goce o presta el servicio y la otra que debe pagar este mismo.   

En la página oficial de la Inmobiliaria Coinsas se explica que los contratos de los inmuebles tienen diferentes clasificaciones o tipos que varían dependiendo de la cantidad de personas involucradas en la firma del documento o de los servicios extra incluidos. 

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Los dueños de las propiedades deben cumplir con la ley.

¿Qué clasificación tienen los contratos de arrendamiento?

Arriendo

El arrendatario tiene varias causales para terminar el contrato de arrendamiento.

En el artículo cuatro de la Ley 820 de 2003, en la que se define el régimen de arrendamiento de vivienda urbana, se se indica que todos los contratos de arriendo en la vivienda urbana se clasifican de la siguiente forma: 

Individual: este tipo de contrato se celebra entre el arrendatario y el arrendador, es decir, para un único ocupante o familia.

Mancomunado: esta clasificación se usa cuando dos o más personas reciban el goce de un inmueble o parte de él y asumen a realizar el pago de su precio en conjunto. 

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Compartido: en este tipo de contrato se se da el goce del inmueble por varios arrendatarios que compartirán las vivienda, teniendo cada uno obligaciones especificas.

De pensión
: se habla de contrato de pensión cuando el arrendador proporciona, además del inmueble, servicios, cosas o usos adicionales como la alimentación, limpieza o servicios de lavandería al arrendatario.

Tenga presente que todos estos contratos se pueden fijar de forma verbal o escrita. Sin embargo, hay que destacar que los siguientes datos son obligatorios para formalizar un contrato de vivienda urbana. 

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Los dueños de las propiedades deben cumplir con la ley.

- Nombre e identificación de los contratantes.

- Identificación del inmueble objeto del contrato.

- Identificación de la parte del inmueble que se arrienda, cuando sea del caso, así como de las zonas y los servicios compartidos con los demás ocupantes del inmueble.

- Precio y forma de pago.

- Relación de los servicios, cosas o usos conexos y adicionales.

- Término de duración del contrato

-Designación del pago de los servicios públicos del inmueble objeto del contrato.

¿Cómo se establece el canon de arrendamiento?

Arriendo

El precio mensual del arrendamiento será fijado por las partes, según Ley 820 de 2003.

Uno de los puntos principales en un contrato es el valor pactado en el mismo. Dicho precio se define teniendo cuenta el porcentaje anual del Índice de Precios al Consumidor (IPC), el cual es una medida de la evolución del costo de los bienes y servicios de consumo de los hogares de Colombia, conocidos como la canasta familiar. 

El porcentaje publicado por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística (Dane) establece los aumentos y topes máximos que puede alcanzar las cifras de arrendamiento en el país durante el año.

Para el 2024, el aumento del canon de arrendamiento quedó fijado en 9,28%. Se debe destacar que a pesar de que el porcentaje sea de incremento global, en la norma se aclara que el propietario tiene la libertad de hacer un aumento menor a la cifra del IPC.

Lo que sí se debe tener en cuenta es que el arrendador no podrá definir un incremento mayor al 100 % de la cifra que calcula el Dane.

Laura Nathalia Quintero Ariza. 
Redacción Últimas Noticias. 

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