El abecé de la decisión de la Aerocivil: ¿cuándo habrá control de precios?

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Con la nueva certificación, la principal terminal podrá mejorar en tiempos de operación.

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Conozca en qué casos aplica y cuáles son las reglas de juego del control tarifario.

Con la resolución 00205, la Aerocivil establece unas nuevas reglas de juego para las aerolíneas del país en materia de control de precios. En otras palabras, la entidad dictó unas nuevas normas para que todas las aerolíneas que operan en el país tengan sus precios controlados en caso de emergencias y bloqueos de las vías terrestres.

Se trata de una medida que beneficiaría a los usuarios que necesitan conectarse por vía aérea, pero que, al mismo tiempo, genera preocupación en el gremio, dado que podría afectarles económicamente.

De igual forma han surgido algunos interrogantes como: ¿En qué casos aplica el control tarifario? ¿Desde cuándo? ¿Se aplica para todas las aerolíneas y vuelos aéreos? ¿Este control de precios será permanente?

Así las cosas, acá un abecé de la decisión.

¿En qué consiste la norma?

El control de tarifas de la Aerocivil aplicará en el momento en que surja alguna emergencia, la cual afecte la comunicación vía terrestre de alguna región.

A partir de la fecha y en dado caso que surja una emergencia en Colombia, las aerolíneas deben "controlar inmediatamente sus sistemas tarifarios en relación con las rutas que hayan sido afectadas, tanto para vuelos de itinerario, como para vuelos adicionales, referenciándolas a las tarifas que tenía vigentes al día inmediatamente anterior a la ocurrencia de los hechos que hayan interrumpido la conectividad, y así se mantendrán durante todo el tiempo de vigencia de la circular, teniendo en cuenta que el promedio entre tarifas más alta y la más baja que venían aplicando a esa fecha, se converse", reza la resolución.

Esto quiere decir que las aerolíneas no podrán subir precios ante la alta demanda, como suele ocurrir cuando una región queda incomunicada. Por el contrario, la tarifa debe ser el promedio de la más alta y la más baja que ofrecían el día anterior a la emergencia.

¿Qué pasa con los vuelos chárter?

Al respecto, la resolución dice: “Las tarifas de cualquier empresa que no hubiese estado operando previamente la ruta, pero que en aplicación de estas disposiciones efectúe vuelos chárter sobre ellas, no podrán ser superiores a la más alta que esté siendo aplicada por las empresas que operan la ruta”.

¿Existen excepciones?

Las empresas podrán subir las tarifas si logran demostrar ante la Dirección de Transporte Aéreo y Asuntos Comerciales que la emergencia está causando un incremento en sus costos operacionales. En estos casos, la tarifa podrá incrementarse solamente en la misma proporción, no más que ello.

¿Cuánto dura la medida?

El control tarifario no será permanente ni se extenderá en tiempos en que no se presente una emergencia por pérdida de conectividad terrestre. Es decir, durará lo que dure la emergencia. En cualquier caso, se deben respetar los precios de los tiquetes vendidos con anterioridad a la desactivación de la medida.

El resto del tiempo, si no hay emergencias, las tarifas seguirán operando de manera normal.

REDACCIÓN VIAJAR

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