¿Si renuncia, tiene derecho a que le paguen liquidación? Esto es lo que debe saber

hace 3 meses 38

La liquidación laboral es un trámite que surge al dar por terminado un contrato laboral. Sin embargo, puede que muchos trabajadores tengan dudas sobre los factores que deben tener en cuenta, cómo hacer el cálculo y, en caso de renunciar de manera voluntaria a su empleo, si tienen derecho a esta o no. Le contamos.

La liquidación corresponde al tiempo trabajado en la compañía y es obligación del empleador pagarle al empleado todas las prestaciones sociales y salarios adeudados hasta la fecha en la que trabaja la persona.

Las cuentas de cobro deben ser reportadas a la DIAN mediante el documento soporte.

Si tiene días de vacaciones pendientes que no tomó, también deben ser reconocidas con una retribución económica.

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Los factores que debe tener en cuenta

Por eso, según detalla El Empleo, hay una serie de factores que hay que tener en cuenta a la hora de sumar el valor que le deben dar por su liquidación.

Entre estos está el salario, según los días que haya laborado antes de renunciar, contando recargos nocturnos, horas extra, dominicales, bonificaciones y demás.

También, entran las prestaciones sociales, relacionadas con la prima correspondiente a los últimos seis meses trabajados y las cesantías. Por ejemplo, para sacar las cuentas de la prima de servicios, debe multiplicar el salario –contando el auxilio de transporte- con los días a liquidar, dividido entre 360, según explicó el Ministerio de Trabajo.

Si tiene días de vacaciones pendientes que no tomó, también deben ser reconocidas con una retribución económica. Estas se calculan teniendo en cuenta el salario sin el auxilio de transporte, multiplicado por los días a liquidar, dividido entre 720.

Los aportes parafiscales también cuentan y se relacionan con los aportes de salud, pensión y caja de compensación.

¿Qué pasa si renuncia?

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Solo lo indemnizarán si le terminan el contrato sin justa causa.

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Si un empleado renuncia, sigue teniendo derecho a los factores anteriormente descritos. A lo único que no accede es a la indemnización por despido sin justa causa.

Es decir, que solo lo indemnizarán si le terminan el contrato sin justa causa, teniendo en cuenta lo que dice Código sustantivo de Trabajo de Colombia en su artículo 65: “Si a la terminación del contrato, el empleador no paga al trabajador los salarios y prestaciones debidos, salvo los casos de retención autorizados por la ley o convenidos por las partes, debe pagar al asalariado, como indemnización, una suma igual al último salario diario por cada día de retardo”.

En cualquier otro caso, para calcular cuánto será la cantidad de dinero que le deben dar de liquidación, tienen que tener en cuenta los factores expuestos. Incluso, hay una calculadora que tiene dispuesta el Ministerio de trabajo para que pueda sacar las cuentas.

En el sitio (https://www.mintrabajo.gov.co/atencion-al-ciudadano/tramites-y-servicios/mi-calculadora), debe ingresar la fecha de inicio y de fin de su contrato o relación laboral usando el calendario. Tenga en cuenta que el estimado de liquidaciones y costos se calculan por cada año.

¿En cuánto tiempo le tienen que pagar la liquidación?

En Colombia no hay normativa que señale cuánto tiempo tienen el empleador para pagarle la liquidación.

“Por tal razón, salvo que haya sido acordado contractualmente un plazo para pagar la misma, la liquidación debe cancelarse a finalización del vínculo laboral. No obstante, lo anterior es viable que las partes acuerdan un plazo para el pago, pero a falta de dicho acuerdo, la liquidación debe ser reconocida de forma inmediata”, señaló Carolina Farfán, abogada especialista en derecho laboral y magister en liderazgo estratégico, a El Empleo.

REDACCIÓN ÚLTIMAS NOTICIAS

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