Resuelva las dudas comunes sobre las asambleas de propietarios: ¿quiénes deben asistir?

hace 2 meses 30

Después de un término de más de 2 años, el 27 de febrero de 2024 (Acta 116) quedó retirado el Proyecto de Ley 205 de 2022 Cámara, acumulado con el Proyecto de Ley 282 de 2022 Cámara que, como estaba previsto desde su radicación, fue un nuevo intento fallido, innecesario e inconveniente de modificar la Ley 675 de 2001, actual régimen de Propiedad Horizontal en Colombia.

Por cualquiera de las razones y justificación que los legisladores hayan argumentado para tomar tal decisión, es necesario tener en cuenta que la realidad y los requerimientos de las copropiedades apuntan en un sentido diferente, que no consiste en afectar la estructura de la Ley 675 de 2001, sino trabajar en normas paralelas y complementarias a las cuales me he venido refiriendo de manera insistente en varias ocasiones, coincidiendo con otros abogados, administradores, entidades y gremios del sector de la construcción y copropiedades.

Debe transcurrir un tiempo considerable de preparación y estudio , antes de radicar un nuevo proyecto, evitando así el desgaste de los legisladores, administradores y demás interesados.

Sobre asambleas de propietarios

Pregunta

“¿Los arrendatarios pueden asistir a la asamblea?”

Respuesta

Aunque la asamblea es de propietarios, los arrendatarios podrán asistir para defender sus derechos previa solicitud al administrador, pero no tendrán derecho al voto. Sobre este aspecto y otros relacionados con los arrendatarios y tenedores se pronunció la Corte Constitucional en Sentencia C-318 de 2002.

Pregunta

“¿Pueden asistir a la asamblea, los propietarios que tengan deudas con la administración por cuotas de administración, expensas extraordinarias o multas?”

Respuesta

En principio, todos los propietarios tienen el derecho de asistir a la asamblea con voz y voto. Sin embargo, se debe consultar cada reglamento de propiedad horizontal.

Considero que no se podría privar del derecho a voto en aquellas decisiones que requieran el 70 por ciento del total de coeficientes de copropiedad, en razón de que las previsiones del artículo 46 de la Ley 675 de 2001 hacen relación a todos los atributos del derecho de propiedad y no solo al uso y goce de los inmuebles.

Pregunta

“¿Quién tiene el deber de asistir a la asamblea cuando el propietario, por vivir en el exterior u otra causa, ha delegado la administración en una firma inmobiliaria?”

Respuesta

El propietario no solo puede asistir de manera personal a la asamblea sino mediante representación otorgada a otra persona que no requiere tener la calidad de propietario. Es necesario revisar el contrato celebrado con la Inmobiliaria para determinar las facultades que tiene esta y que puede ejercer a través de su representante legal. En caso negativo, el propietario debe otorgar poder a otra persona.

Pregunta

“¿Cuántos votos tiene el constructor cuando aún no se ha entregado toda la propiedad?”

Respuesta

La votación de los constructores se hará de acuerdo con su coeficiente de copropiedad. Además, tienen todos los derechos, pero en proporción a las unidades no transferidas. Cabe insistir que la asamblea debe respetar los derechos de estos, en especial cuando se busca proteger el desarrollo, la transferencia y la entrega de las unidades privadas de todas las etapas. Se debe consultar cada reglamento de propiedad horizontal.

NORA PABÓN GÓMEZ

Abogada - Asesora externa

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