Reforma pensional: ¿manejar los aportes sería un dolor de cabeza para el Banco de la República?

hace 1 semana 3

El rechazo en el congreso a que Colpensiones administre los multimillonarios recursos que dejarían de ir a las AFP y que vayan mejor al Banco de la República genera varias preguntas. Una de ellas es cómo se acopla la decisión ya aprobada por la plenaria del Senado con lo que ordena la Constitución, que tiene todo un capítulo sobre el Banco de la República y sus funciones. Pero, también, la naturaleza de las nuevas funciones en relación con lo que hace el banco central en el curso normal de sus operaciones.

En el Capítulo 6 la Constitución presenta cinco funciones para el Emisor: regular la moneda, los cambios internacionales y el crédito; emitir la moneda legal; administrar las reservas internacionales; ser prestamista de ultima instancia y banquero de los establecimientos de crédito; y servir como agente fiscal del gobierno. Así mismo, establece qué debe hacer la junta directiva independiente, y cómo se nombran los miembros de este cuerpo.

Junta Directiva Banco de la República

Junta Directiva Banco de la República

Foto:Cortesía Banco de la República

Sin embargo, esto que manda la Constitución no se corresponde con una de las actividades más notorias frente al público, y es su gran actividad cultural, que se refleja en sus museos, actividad editorial, conciertos, entre otros.
Se trata de labores que no corresponden a lo que está explícitamente previsto en la Constitución.

Frente a estos hechos, varios expertos consultados subrayan que estos cinco frentes que establece la Constitución son, de acuerdo con el artículo 371 de la Carta, “funciones básicas”. Es decir, que leyes posteriores pueden atribuir al Emisor otras tareas.

Por eso hoy el banco central se constituye en protagonista y promotor de la actividad cultural, de una manera muy diferente a lo que puede ocurrir con otros bancos centrales en el resto del mundo.

En ese sentido, una de las personas consultadas explica que la decisión sobre administrar recursos de pensiones “no requiere reforma constitucional. El articulo 371 que establece las funciones del Banco de la República, habla de funciones básicas, por lo que el legislador puede adicionar otras. Ya lo ha hecho en el pasado, y lo puede hacer ahora con la ley de reforma pensional”.

Museo del oro.

Foto:Cesar Melgarejo

De acuerdo con una fuente que ha estado vinculada al Emisor, la Constitución le pone límites y responsabilidades a la junta, “pero esto de las pensiones es una tarea del banco, no de la junta”. Y concluye, “mientras no involucre a la junta no tendría un tema constitucional de por medio”.

Otro experto consultado coincide en que una ley es suficiente, y va más allá al señalar que “en las funciones del Banco de la República previstas en la Constitución está la de ser agente fiscal del gobierno”.

Así, como la Constitución no tiene una prohibición de que el Emisor administre recursos del Gobierno, “se ha entendido que eso es parte de su función como agente fiscal”.

Por esa razón, recuerda el experto, el banco central administra o ha administrado varios fondos con recursos públicos , como por ejemplo: el Fondo de Reserva para la Estabilización de la Cartera Hipotecaria (Frech); el Fondo de Ahorro de Estabilización Petrolera (Faep), que se liquidó en febrero del 2021; el Fondo de Ahorro y Estabilización (FAE), y en todos los casos ha mediado una ley previa.

Pero más allá de que al Banco de la República le puedan encargar mediante leyes diferentes tareas nuevas que no estaban previstas originalmente, otro punto de debate es si las responsabilidades que le vayan colgando tienen algún impacto en su acción normal.

Así, el exgerente del Emisor Juan José Echavarría dice que “en principio, no me gusta la idea de asignarle más y más funciones al Banco de la República por que ‘hace las cosas bien’… hasta que comienza a ‘hacerlas mal’".

Para el exministro Carlos Gustavo Cano, quien fue miembro de la junta del Banco de la República, “a primera vista trasciende los límites de la Constitución. Además, sería un insoportable dolor de cabeza para la autoridad monetaria, cuya función es otra. Y en mi sentir atentaría contra su independencia. Terrible migraña. Me perece que no le corresponde. Esos son recursos de los propios ahorradores, que son sus cotizantes. Lo indicado sería atender la recomendación del Comité Autónomo de la Regla Fiscal en el sentido de garantizar que el fondo de ahorro sea administrado por gestores especializados con un gobierno corporativo claro que vele por la maximización de su rentabilidad. Los únicos fondos que le corresponde administrar al Banco son las reservas internacionales de la Nación“.

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