Pago del predial en Bogotá 2024: la fecha límite para acceder al descuento del 10%

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El impuesto del Predial en la ciudad de Bogotá, la capital de Colombia, está destinado a la financiación de obras públicas y programas sociales, y de acuerdo a la información que compartió la Secretaría Distrital de Hacienda cuenta con la posibilidad de acceder a un 10% de descuento o realizar el pago diferido en cuatro cuotas.

En primer lugar, los contribuyentes deben realizar el pago sin excepción antes del día viernes 14 de junio, para no incurrir en un incumplimiento con las autoridades. En caso de buscar acceder a alguna de las dos alternativas de facilitación que ofrece el Gobierno, debe considerar las fechas límite para cada una de ellas.

Respecto al descuento del 10% por pronto pago, los contribuyentes pueden acceder al mismo abonando el impuesto en su totalidad antes del viernes 26 de abril, debido a que está destinado a aquellas personas que se comprometen a efectuar el pago en un tiempo considerablemente anterior a la fecha de vencimiento.

Por otro lado, si busca acceder al pago por cuotas, tendrá tiempo para presentar su declaración hasta el viernes 10 de mayo, considerando que abonará el monto total en cuatro pagos distintos, de los cuales tres serán posteriores a la fecha anteriormente mencionada.

Foto:IStock

En esa línea, las fechas para abonar en cuotas, que aplican tanto para predios residenciales como para los no residenciales, son las siguientes:

  • Primera cuota: el 7 de junio
  • Segunda cuota: el 9 de agosto
  • Tercera cuota: el 4 de octubre
  • Cuarta cuota: el 6 de diciembre

Para aplicar al beneficio de las cuotas, deberá estar registrado en la oficina virtual a través de la página web de Hacienda, y cabe destacar que, de elegir esta opción, no podrá aplicar al beneficio del 10% de descuento mencionado anteriormente.

Sanciones por incumplimiento del pago de predial en Bogotá 2024

En caso de no presentar su declaración antes de la fecha estipulada, deberá abonar un recargo del 15% por mes o fracción de mes de retardo, teniendo en cuenta que la sanción no podrá superar el 100% del impuesto. De este modo, las sanciones mínimas que se aplican según la categoría correspondiente son las siguientes:

  • Estrato 1 y 2, Unidad de Valor Tributario 4. Total en pesos: 188.000
  • Estrato 3 y 4, Unidad de Valor Tributario 5. Total en pesos: 235.000.
  • Estrato 5 y 6, Unidad de Valor Tributario 7. Total en pesos: 329.000.

Para los predios no establecidos en la categorización por estratos, Hacienda advirtió que aplicará una sanción mínima de siete unidades de valor tributarios (UVT).

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