A la hora de elegir el nombre de un recién nacido, algunos padres suelen ser muy creativos y si bien están en su derecho de optar por el de su preferencia, hay algunos en específico que en la Registraduría no están obligados a aceptar.
Los funcionarios pueden abstenerse a registrar aquellos nombres que puedan llegar a atentar contra la integridad o puedan ser ofensivos o denigrantes para el menor. Acá le contamos de cuáles se trata.
La Registraduría Nacional del Estado Civil determinó que algunos padres optaban por nombres que estuvieran relacionados con artistas o con palabras que son populares en el momento, pero que no siempre son una buena opción debido a lo que pueden representar a futuro o para el entorno social del menor.
Es por esto que en septiembre de 2021, el entonces registrador Rodrigo Pérez Monroy notificó que los funcionarios de la Registraduría no están en la obligación de registrar nombres como: Miperro, Híbrido, Judas, Belcebú y Satanás.
Lo mismo ocurre con cualquier otro nombre que pueda resultar en bullying o matoneo.
“No se niega la inscripción, pero sí, hay oposición de escribir en el registro notarial una expresión grotesca y ofensiva que de ninguna manera describe la personalidad o individualidad de ese menor, por consiguiente, se podría apelar a la objeción de conciencia que se encuentra claramente regulada en la Constitución Política”, señaló Pérez Monroy.
Es preciso mencionar que si es el caso, el funcionario registral puede recurrir a un defensor de menores para que intervenga.
REDACCIÓN ÚLTIMAS NOTICIAS