Listo el programa de ahorro de energía del Gobierno

hace 2 semanas 3

El Gobierno Nacional publicó la resolución de la Comisión de Regulación de Energía y Gas, Creg que define los incentivos de ahorro de energía por parte de los usuarios y también el incremento en las facturas por derroche eléctrico.

Con el programa de ahorro de energía se definieron los costos adicionales que se cobrarían a las personas por estratos en Colombia, durante la contingencia.

Según el texto, se fijará un consumo de referencia para cada usuario teniendo en cuenta la lectura de su último consumo de energía con corte del ciclo de facturación del 15 de marzo y se dividirá entre el número de días correspondiente al ciclo de lectura. Este último consumo, en tanto se realizó en temporada seca y de calor, supone una referencia alta para cada consumidor.

Quienes tengan un consumo superior al de referencia, se les cobrará un porcentaje más cada Kvh superior al de su referencia.

​• Para estratos 1 a 3: cada Kvh adicional tendrá un costo 30 por ciento mayor.
• Para estratos 4 a 6: cada Kvh adicional tendrá un costo 50 por ciento mayor.
• Para comercio e industria: cada Kvh adicional tendrá un costo 100 por ciento mayor.

Además el recaudo adicional que haga cada comercializadora a los usuarios que superaron el consumo de referencia, se abonará proporcionalmente como incentivo a quienes tuvieron un consumo inferior al de referencia.

Operadores de Air-e detectaron el fraude en el conjunto residencial.

Operadores de Air-e.

Foto:Cortesía Air-e

Hay que tener presente  que la resolución no aplica para cobros derivados del servicio de alumbrado público.

Los comercializadores deberán informar a los usuarios regulados sobre el  programa de incentivos al uso eficiente de energía con la posibilidad de recibir un beneficio por reducción del consumo cuando finalice el programa transitorio de uso eficiente de energía, como saldos a favor sobre su factura.

Dentro de los cinco días siguientes a la entrada en vigencia de la resolución, los
comercializadores deberán reportar, por una sola vez, al Administrador del Sistema de Intercambios Comerciales (ASIC) y SSPD, por los medios que el ASIC y la SSPD definan, una proyección de su meta agregada de consumo diaria para la demanda regulada, resultante de la agregación de las metas de consumo individuales de sus usuarios regulados, llevadas a valores diarios.

Dentro de los diez primeros días del calendario de cada mes, los comercializadores deberán reportar la siguiente información a la SSPD para el mes inmediatamente anterior, por los medios que esa entidad determine​

La resolución regirá por seis meses y serán prorrogables por seis meses más.

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