Las dudas que deja la grabación de videos ‘civiles’

hace 2 meses 26

El Ministerio de Transporte, a través de una circular, invitó a los ciudadanos a que aporten videos y fotografías hechas con sus celulares en los cuales se evidencien infracciones de tránsito para que sirvan como pruebas en contra de los infractores.

Todo lo que deben hacer los ciudadanos que sean testigos de una infracción y la hayan grabado con su celular es subirla a la plataforma Record (Registro de Condiciones de Riesgo en los Desplazamientos), que está en la página del Mintransporte, y dar los datos del lugar, la fecha y la hora en los que se cometió la infracción, sin que se obligue a dejar los datos personales de quien grabó.

Según la entidad, con esta medida se busca frenar las malas prácticas y las conductas agresivas en la vía, y reducir el número de accidentes y lesionados por cuenta de manejos irresponsables de conductores que se fugan y hasta de peleas en las calles.

Aunque en teoría esta acción tiene propósitos loables para mejorar las condiciones y el comportamiento de los conductores de carros, motos y vehículos de servicio público, hay muchas dudas sobre cómo puede operar correctamente esta forma de ‘denuncia ciudadana’ sin infringir el debido proceso, sin que se convierta en un parapeto para veladas acusaciones anónimas o en una ‘cacería de brujas’ en cada andén, y para que al final no termine siendo demandada por inconstitucional.

Por esta razón, le preguntamos a la asesora del área penal de consultorio jurídico de la Facultad de Derecho de Areandina, Judith Beltrán, sobre algunas de las inquietudes que genera la nueva medida que ya tiene en marcha el Ministerio de Transporte.

¿La medida sobre los videos de ciudadanos que pueden ser usados como pruebas de infracciones de tránsito es constitucional y legal, aunque no se obligue a quien aportó las pruebas a dejar sus datos personales?

Aunque la norma está amparada a partir de la Ley 2251 de 2022, sí hay un riesgo en que se generen esos videos o esas fotos de infracciones de tránsito por su veracidad y más si hay un contexto anónimo. Este material debería tener toda una trazabilidad, que cumpla con fechas y lugar ciertos y cuando se vaya a llegar a un proceso en contra del infractor, la persona que envió el material probatorio debería estar plenamente identificada. Se debe verificar que exista la persona, que tenga un nombre y los datos de contacto de quien hizo el video. Además, en ese material debe haber total coincidencia con el vehículo o el conductor que cometió la infracción para que pueda autenticarse la evidencia y sea demostrativa y que pueda usarse en un proceso civil.

Es decir, así como el infractor, ¿el ‘camarógrafo’ también debe ser citado a una audiencia?

Efectivamente, si son testigos del hecho y recaudaron videos, deberían ser citados en las respectivas audiencias a fin de que puedan acreditar la veracidad de este material, la fecha cuando se cometió la infracción y la forma en la que fueron testigos. Si esa evidencia no coincide con la acreditación de un testigo o de un reconocimiento, o este no aparece en la audiencia, se podría generar una nulidad del proceso contra el infractor, para que constitucionalmente se ampare el debido proceso, y más en el caso de grabaciones en las que la infracción haya tenido como consecuencia lesionados o heridos.

¿Cómo se ve afectado el debido proceso con esta nueva medida del Mintransporte?

El debido proceso se vería afectado en el evento en el cual los videos no hayan sido recaudados en el lugar de los hechos o no tengan la veracidad, tanto en fecha, hora y circunstancia en la que se aportaron como pruebas. Esto afectaría el principio de mismidad de la prueba en materia penal o de tránsito. Las autoridades por su parte deberán garantizar que los videos aportados y su información no vayan a ser vulnerados, por lo que debe existir la legitimidad de quien los aporta, a quien le deberán ofrecer la acostumbrada protección del tratamiento de sus datos, pero sobre el cual tendrá que verificar y garantizar la legitimidad y confianza de su aporte y su veracidad.

Aunque esa cartera señaló que los videos podrán servir como pruebas de todas las infracciones de tránsito, ¿qué pasa en el caso de una infracción por exceso de velocidad?

En el momento en el que se celebre la comparecencia por esta infracción, el ciudadano podría impugnar el comparendo acusando la falta de la tecnología para el registro exacto de la velocidad. Porque habría un registro gráfico, pero no uno técnico que certifique la velocidad por la que se merece la infracción. El supuesto infractor podría demostrar que en la grabación no se contaba con todos los recursos para imponerle una multa. En este caso, las autoridades tendrían que entregar pruebas adicionales que confirmen el hecho. Aunque este mecanismo es una ayuda para las autoridades, también implica que se tenga que luchar contra la ilegalidad y contra las pruebas falsas. Ese es otro de los riesgos.

¿Qué herramientas de defensa tiene un ciudadano que considere que fue multado injustamente a través de este mecanismo?

Si el ciudadano cree que la acción por parte de las autoridades tiene un manto de inconstitucionalidad, por alguna razón, puede exigir una revisión al proceso e incluso a la norma misma si es que se le está afectando su debido proceso con el argumento de que a través de ‘anónimos’, como en el caso de las grabaciones y otros materiales fotográficos para los cuales no se exige que haya un autor identificado, considere que se estén generando injusticias o alguna inexequibilidad de índole constitucional. Cualquier ciudadano puede pedir la revisión y contravenir o contradecir la norma.

¿Esta medida podría ser demandada?

Cualquier ciudadano puede interponer una medida contra la norma, pues la circular tiene peso de acto administrativo y puede ser demandada, por lo que es susceptible ante lo contencioso administrativo ya que los videos cuando se convierten en pruebas de una infracción generan efectos jurídicos. Esta circunstancia puede hacer que se ordene la nulidad de la circular, a través de una acción de nulidad de carácter particular, por ser una medida que va en contra del artículo 29, que es el de debido proceso, en el caso de que no exista una persona veraz detrás de la grabación que comparezca. Incluso, en algunos casos podría alegarse también que se está vulnerando el derecho a la intimidad con los videos.

Giovanni Avendaño - Editor Motor.com.co

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