Impuesto del ICA: ¿Quiénes están obligados a pagarlo? Le contamos

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Tenga en cuenta que para pertenecer al régimen preferencial y pagar ICA, los contribuyentes deben cumplir varias condiciones:

  • • No tener más de un establecimiento de comercio, oficina, sede, local o negocio, para la actividad gravada en Bogotá.
  • • No haber celebrado en el año anterior ni el año en curso uno o varios contratos de venta de bienes y/o prestación de servicios gravados con el ICA por valor individual o sumados igual o superior a 3.500 UVT, equivalentes a $148.442.000 millones.
  • • Que el monto de consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras en el año, producto de ingresos gravados con ICA, no supere las 3.500 UVT, equivalentes a $148.442.000 millones.
  • • Que no esté registrado como contribuyente del impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación.

Para precisar, la entidad indica que los ciudadanos deben cumplir con esta obligación son las personas que realizaron actividades industriales, comerciales o de servicios en Bogotá y que, como resultado, percibieron ingresos entre 1.933 UVT ($81.982.396) y 3.500 UVT ($148.442.000) en el año 2023.

​"En Bogotá, el impuesto de Industria y Comercio (ICA) es un tributo que deben declarar y pagar todas aquellas personas naturales o jurídicas, que realizan actividades industriales, comerciales o de servicio, de forma permanente u ocasional", dice la Alcaldía. 

Tenga en cuenta que algunos de los responsables de este pago, son - por ejemplo -  los dueños de establecimientos como tiendas, ferreterías, droguerías, entre otros; además de los comerciantes que no tengan los establecimientos abiertos al público.

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