Fotos y videos ‘civiles’ no son inmunes a la IA

hace 2 meses 23

Luego de que el Ministerio de Transporte lanzó su plataforma Récord para que los ciudadanos puedan aportar de forma anónima fotos y videos en los que se compruebe que se está cometiendo una infracción de tránsito, algunos expertos en tecnología mostraron su preocupación pues consideran que esta medida se enfrenta a graves peligros de manipulación y falsedad, principalmente por cuenta de la inteligencia artificial (IA).

Uno de ellos es Guillermo Santos, quien en su más reciente columna del lunes 11 de marzo en EL TIEMPO señaló las vulnerabilidades de esta iniciativa. Por esta razón hablamos con él para precisar cuáles son los que considera los potenciales riesgos que llevarían al fracaso de las ‘fotomultas ciudadanas’, como él mismo las denominó.

Para él, la facilidad con la que se pueden crear o manipular fotos y videos, gracias a la Inteligencia Artificial, hará que la plataforma Récord y los documentos gráficos que allí se usen para generar los comparendos ocasionarán una lluvia de demandas de personas que alegarán, aunque sean culpables, que esos materiales son falsos.

Y mientras esos procesos de un lado y de otro se surten y median los tiempos para que las autoridades prueben que esos materiales son veraces y que se cometió una infracción, frente a otros que efectivamente hayan sido manipulados, según dice Santos, el Ministerio de Transporte tendrá que contratar a un comando de especialistas que pueda determinar, mediante técnicas avezadas, la originalidad o no de estas pruebas ciudadanas.

Inteligencia Artificial

Inteligencia Artificial

Foto:iStock

Además, a los temas legales por atentar contra el ‘debido proceso’ y contra la intimidad que se les argumentarán a las multas que se deriven de esta plataforma, y que ampliamente expusimos la semana pasada en este mismo espacio, se sumarán “los problemas técnicos para que especialistas en videos y fotos y profesionales en sistemas puedan filtrar de la segura avalancha de registros ciudadanos”, así como el trancón que se irá formando en los juzgados de tránsito ante los cuales los presuntos infractores deberán acudir. “No darán abasto”, puntualiza Santos.

Para este conocedor del mundo tecnológico, el problema radica en que se está a la distancia de un clic en Google, donde hay decenas de sitios en los que cualquier persona con pocos conocimientos puede realizar la manipulación de videos y de fotos, con el inconveniente de que una vez hechos y estén en la plataforma, solo un especialista puede detectar los que son montajes. 

Como lo expuso en su columna, las técnicas para determinar la veracidad de un video son largas y complicadas y en el caso de personajes públicos afectados por la IA, fueron ellos mismos quienes tuvieron que salir a decir antes que nadie que las fotos y videos pertenecían a recreaciones hechas con esa tecnología, pues en manos de un experto podían haber pasado días para determinar el origen artificial.

“Esa situación, trasladada al plano diario de las calles, se presentará como un panorama caótico para quienes salgan en sus vehículos y con sorpresa reciban una fotomulta gracias a un video que un ‘anónimo’ le entregó al Mintransporte”, dice Santos.

Esto también se prestaría para cualquier tipo de chantaje, revancha o un desquite por el estilo de alguien que, con la intención de ‘dañarle el día’ a un ciudadano con el que tiene algún pendiente, lo ponga en la difícil situación de que tenga que ir a decir ante la autoridad que él no estaba en ese sitio y que todo se trata de un montaje y le tocará, además de un abogado, contratar los servicios de un especialista que certifique que la imagen o el video son falsos. Tremendo viacrucis para el ciudadano.

Inteligencia Aritificial.

Inteligencia Aritificial.

Foto:iStock

A pesar de esta premonición apocalíptica sobre el sistema Récord, el Ministerio está convencido de que no hay por qué solicitar los datos a la persona que grabó la supuesta infracción y deja todo en las manos de los jueces que atienden estos procesos, para que en caso de un accidente grave en el que haya heridos o muertos, el juez determine la comparecencia de quien haya aportado el video como prueba de una infracción causante de ese tipo de tragedias. En los demás, no. (Ver ‘Lo que dice el ministerio’)

Y hay otro punto técnico, que también tratamos la semana pasada, y que preocupa a los especialistas. Según el Mintransporte, todos los tipos de infracciones son susceptibles de ser grabadas y allí se incluyen las que son por exceso de velocidad.

No es claro que también se incluya este tipo de infracción a la norma, pues no se informa cómo una persona puede constatar los excesos si no tiene elementos de detección válidos y más si se tiene en cuenta que esta infracción está sujeta a un mecanismo de control especial como son las cámaras y además requiere de uso avisos previos puestos en distancias predeterminadas.

Dice Santos en su columna que ese tipo de infracciones no requieren de una ayuda ciudadana, pues ya las ‘cámaras salvavidas’ cumplen con ese papel y de manera mucho más efectiva que un video hecho con un celular, pues los dispositivos puestos por las autoridades en muchas de las calles y avenidas de la capital, como en diferentes partes del país, no solo graban al infractor, sino que confirman de forma técnica la velocidad exacta a la que se transitaba.

Para el Ministerio, esto no será necesario, pues según la circular con la que se implementó esta operación de grabaciones civiles dice que los videos se considerarán evaluables cuando se trate de violación ostensible de los límites, utilizando los propios mecanismos de velocidad de los vehículos de los inculpados. Es decir, que se utilizarán los videos que los propios infractores graben circulando a altas velocidades y mostrando el velocímetro de su vehículo para confirmar la infracción. (Ver ‘Lo que dice el ministerio’).

Esto quiere decir que el Ministerio sigue adelante con su propuesta y confía en que los agentes de tránsito sean capaces de determinar si en los videos y fotografías se cometió o no una infracción y serán ellos quienes determinen si se da origen a un comparendo. O sea que los testimoniales se les entregan a los agentes, quienes serán los primeros jueces sin tener elementos técnicos a la mano.

En este punto surge la misma preocupación que a los expertos tecnológicos y florecen las preguntas. ¿Serán capaces los agentes de tránsito de determinar cuándo un video es falso o cuándo se trata de un montaje? ¿Qué cualidades técnicas se les debe exigir a los agentes para que hagan esas revisiones y cuántos de ellos destinará el ministerio a esta tarea? ¿No sería más útil y provechoso, como dice Guillermo Santos, disponer de este personal en las calles para sancionar y detener a los infractores en la misma vía?

Inteligencia Artificial

Inteligencia Artificial

Foto:iStock

Lo único que por ahora queda claro en este panorama es que el Ministerio precisó que conducir un vehículo en Colombia no se considera parte de la intimidad y no se estaría violando este derecho, pues, según esta cartera, la conducción es una actividad regida por el derecho público y no se ciñe a los principios de autonomía personal. (Ver ‘Lo que dice el ministerio’).

Así pues, por ahora, el Ministerio de Transporte tal vez no ha considerado que los videos ciudadanos que se aporten como pruebas de infracciones no están ‘vacunados’ contra las artimañas de la IA y cree que todos los aportes se harán de ‘buena fe’. Ojalá que así sea.

Lo que dice el Ministerio

1- ¿Cuáles son los tipos de multas que pueden registrar los ciudadanos con sus dispositivos electrónicos a la plataforma Récord?

La plataforma se ha dispuesto para recibir videos en los que se registren conductas de alto riesgo cuya dinámica sea per se en video.

2- En el caso de las multas por exceso de velocidad y si no hay registro por parte de algún otro dispositivo, ¿cómo se haría la verificación exacta de la infracción? ¿Qué herramientas tecnológicas determinarían la velocidad a la que se iba?

Frente al exceso de velocidad, la circular instruye que los videos se considerarán evaluables cuando se trate de violación ostensible de los límites, utilizando los propios mecanismos de velocidad de los vehículos de los inculpados. Si bien existe la posibilidad de superar incluso inadvertidamente y por márgenes muy pequeños de hasta 3, 5 o incluso hasta el 10 % los límites de velocidad, hay registros de muchos videos en los que las personas graban su propia conducción a velocidades superiores hasta en un 50 % a las autorizadas de manera intencional.

3- ¿Por qué se dejó la libertad de que quien grabe los videos pueda o no dejar sus datos personales? No se constituiría esto en un mecanismo que estaría en contra del debido proceso.

Se consideró como no obligatorio registrar el número de identificación y la identidad de quien suba el video, ya que el documento solo es prueba cuando es apreciado por un agente de tránsito, cuya identidad es determinante para el proceso que se inicia, mientras que quien envía el video es simplemente una persona que solicita sea evaluado y como tal no tiene carácter de prueba, sino hasta cuando el agente de tránsito lo valora.

4- Si al final hay un efecto jurídico por cuenta de la grabación, llámese comparendo, multa o proceso civil en caso de lesionados o fallecidos, ¿no debería ser citada la persona que realizó la grabación a las audiencias en contra del infractor?

La persona que envía el video remite simplemente un documento que solo adquiere el carácter de prueba una vez sea apreciado por la autoridad de tránsito, de manera que la identidad de quien elabore el video no es pertinente para el proceso sancionatorio siendo indiferente quién es. Si llegase a producirse lesionados o fallecidos en esos eventos, corresponderá a una autoridad judicial citar o no al testigo en un proceso diferente al contravencional de tránsito. En materia de actuación contravencional no es prueba el testimonio de quien remite sino el documento que obtiene y como ya se dijo, solo es prueba después de ser valorado por autoridad de tránsito.

5- ¿Qué medidas tendrá en cuenta el Ministerio para que la grabación de estos videos y la subida a la plataforma cumplan con el derecho a la intimidad?

Hay que señalar es que la conducción no es una actividad privada, ya que se trata de una actuación regida por el derecho público, pues requiere una autorización del Estado, no se ciñe a los principios de autonomía personal sino al cumplimiento de las reglas del derecho de tránsito que son imperativos de derecho público. La información sobre los propietarios de vehículos es pública por señalamiento expreso del artículo octavo y siguientes de la Ley 769 de 2002 (Código Nacional de Tránsito) que ordena la creación del Registro Único Nacional de Tránsito (Runt).

GIOVANNI AVENDAÑO - EDITOR DE MOTOR.COM.CO

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