El proceso de un embargo es una medida cautelar que se aplica sobre los bienes de un deudor que no ha cumplido con sus obligaciones antes otro o frente a una entidad.
Para que se ponga en marcha, este procedimiento debe estar autorizado por un juez para garantizar el pago de la deuda.
El proceso está compuesto por tres etapas: el aviso de cobro, la demanda y la sentencia de embargo. Esta última es la que autoriza la retención o la posesión de los bienes.
En ese sentido, la norma señala que los bienes embargables incluyen inmuebles (casas, apartamentos, terrenos, etc.), honorarios, vehículos, cuentas bancarias, sueldos (con excepciones), acciones y otros valores financieros.
Sin embargo, la ley también establece cuáles son esos bienes que se consideran inembargables. De acuerdo con el artículo 594 del Código General del Proceso, estos son:- No es embargable el salario mínimo legal o convencional. - El lecho del deudor, el de su mujer, los de los hijos que viven con él. - La ropa necesaria para el abrigo de todas las personas. - Los libros relativos a la profesión del deudor. - Las máquinas e instrumentos de que se sirve el deudor para la enseñanza de alguna ciencia o arte.
La ley no establece un mínimo para que se pueda solicitar el embargo de bienes,
Allí también se incluyen: los uniformes y equipos de los militares, según su arma y grado.
- Los artículos de alimento y combustible que existan en poder del deudor.
- La propiedad de los objetos que el deudor posee fiduciariamente.
- Los derechos cuyo ejercicio es enteramente personal, como los de uso y habitación.
Tenga en cuenta que existen diferentes tipos de embargo: el preventivo, el judicial y el de alimentos.
El primero se realiza antes de que un juez especializado emita una sentencia definitiva en un proceso legal; el segundo es una medida que se toma después de que un especialista haya emitido la sentencia judicial, y el tercero se encuentra relacionado únicamente con las obligaciones alimentarias.