Embargos en Colombia: estos son los bienes que no están incluidos en el proceso

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Embargo - deudas

Lo relacionado con embargos lo puede encontrar en el Código General del Proceso.

Lo relacionado con embargos lo puede encontrar en el Código General del Proceso.

Hay varios tipos de embargos  por diferentes instancias de las deudas. Todos los ordena un juez.

El proceso de un embargo es una medida cautelar que  se aplica sobre los bienes de un deudor que no ha cumplido con sus obligaciones antes otro o frente a una entidad.

Para que se ponga en marcha, este procedimiento  debe estar autorizado por un juez para garantizar el pago de la deuda.

El proceso está compuesto por tres etapas: el aviso de cobro, la demanda y la sentencia de embargo. Esta última es la que autoriza la retención o la posesión de los bienes.

En ese sentido, la norma señala que los bienes embargables incluyen inmuebles (casas, apartamentos, terrenos, etc.), honorarios, vehículos, cuentas bancarias, sueldos (con excepciones), acciones y otros valores financieros.

Sin embargo, la ley también establece cuáles son esos bienes que se consideran inembargables. De acuerdo con el artículo 594 del Código General del Proceso, estos son:- No es embargable el salario mínimo legal o convencional. - El lecho del deudor, el de su mujer, los de los hijos que viven con él. - La ropa necesaria para el abrigo de todas las personas. - Los libros relativos a la profesión del deudor. - Las máquinas e instrumentos de que se sirve el deudor para la enseñanza de alguna ciencia o arte.

Embargos

La ley no establece un mínimo para que se pueda solicitar el embargo de bienes,

Allí también se incluyen: los uniformes y equipos de los militares, según su arma y grado.

- Los artículos de alimento y combustible que existan en poder del deudor.

- La propiedad de los objetos que el deudor posee fiduciariamente.

- Los derechos cuyo ejercicio es enteramente personal, como los de uso y habitación.

Tenga en cuenta que existen diferentes tipos de embargo: el preventivo, el judicial y el de alimentos.

El primero se realiza antes de que un juez especializado emita una sentencia definitiva en un proceso legal; el segundo es una medida que se toma después de que un especialista haya emitido la sentencia judicial, y el tercero se encuentra relacionado únicamente con las obligaciones alimentarias.

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