Dudas sobre los requisitos para la vivienda turística

hace 2 semanas 5

Requisitos para la vivienda turística

¿Conviene obligar a las copropiedades a aceptar la vivienda turística?

¿Se debe insistir en modificar la ley 675 de 2001 para incluir la vivienda turística?

¿Quién debe regular la vivienda turística, la legislación de turismo o la de propiedad horizontal?


En el foro realizado en el Congreso de la República el pasado 29 de abril , dentro del trámite previo al primer debate para la aprobación del Proyecto de Ley 397 de 2024 que insiste innecesariamente y, en criterio de muchos, sin suficiente justificación, en reformar la Ley 675 de 2001, se trató por enésima vez el tema de la Vivienda Turística, uso específico que ya venía incluido en los Proyectos de Ley recientes y que en el trámite de estos había generado polémica e inconformidad de administradores y en general de personas naturales y jurídicas del Sector de la Propiedad Horizontal y de entidades públicas y privadas del Sector del Turismo.

(Las otras respuestas de la abogada Nora Pabón Gómez las puede consultar en el siguiente enlace: Nora Pabón Gómez)

Algunos asesores de constructores y copropiedades, todos académicos, hemos manifestado nuestra posición desde que el Proyecto de Ley 511 de 2021 Senado, 301 de 2020 Cámara, alcanzó a avanzar, pero fue archivado. 

Manifesté en esa ocasión ( 30 de agosto de 2021) ante el Senador Germán Varón Cotrino , Presidente entonces de la Mesa Directiva de la Comisión Primera Constitucional del Senado - y luego expuse en audiencia celebrada el 31de agosto de 2021 -, que recomendaba el retiro del artículo que hacía tal previsión y agregué: “No es posible que se permita , sin generar un caos en edificios que fueron construidos desde un comienzo para vivienda permanente, que a partir de la Ley todos los edificios y conjuntos deban aceptar los huéspedes hasta tanto no se prohíba este en los reglamentos.

Considero que es mejor dejar todo como lo contemplan las normas de turismo. Es un problema de fondo y de un amplio contenido que puede ocasionar un problema social y de convivencia. “ Continuo defendiendo esta posición frente a la insistencia de incluir de nuevo un artículo que, a todas luces, es inconveniente en casos ya enunciados.

Cabe señalar que en septiembre del año pasado, el Gobierno amplió en 40.000 los cupos para este beneficio, pero fue tumbado.

Foto:Archivo ETCE

De la única forma que en este momento, y sin necesidad de que lo diga la Ley vigente , pueda funcionar este uso de arriendo de menos de 30 días, es en el caso de reglamentos en los cuales, desde un comienzo, los propietarios iniciales hayan previsto este en el Reglamento de Constitución en el Régimen de Propiedad Horizontal , o que los reglamentos posteriormente reformados con aprobación de la asamblea con un quorum calificado del 70 por ciento del total de coeficientes acepte este uso de alojamiento no permanente en el respectivo edificio o conjunto. 

No al contrario, esto es que se autorice en todos los inmuebles salvo que en asamblea lo prohíba luego por mayoría calificada. Las normas de turismo hacen otras exigencias y advierte a los administradores de su obligación de informar a la Superintendencia de Industria y Comercio sobre la destinación de inmuebles para este uso sin estar regulado en el reglamento de propiedad horizontal.

El abogado y tratadista, Luis Guillermo Velásquez, ha analizado y expuesto en varias ocasiones el tema, manifestando que este tipo de alojamiento debe estar regulado por la respectiva norma urbanística distrital o municipal y por el reglamento de propiedad horizontal.

En su intervención ante el Congreso, el abogado y tratadista Jorge Orlando León, presidente de la Sociedad Colombiana de Derecho, manifestó los motivos de su desacuerdo para que este tema sea incluido en la Ley de Propiedad Horizontal, así como los problemas que generaría este uso de ser permitido en todos los edificios residenciales que no lo contemplaron inicialmente o a través de una reforma del Reglamento.

El conjunto residencial Nuevo Horizonte tiene unos 200 apartamentos.

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Foto:Vanexa Romero / EL TIEMPO

Por su parte, el presidente del Colegio de Administradores de Propiedad Horizontal de Bogotá, el abogado y tratadista Germán Molano Baquero, opina que esta regulación de la Vivienda Turística debe estar prevista es en una reforma de la Ley de arrendamientos dando sus motivos para afirmarlo.

Por el momento continua la advertencia a los administradores de propiedad horizontal en los cuales se preste el servicio de Vivienda Turística que están obligados a reportar a la SIC la prestación de estos servicios en los inmuebles que administre, cuando esta destinación no esté autorizada en el reglamento o no se encuentren inscritos en el Registro Nacional de Turismo (RNT).

De igual forma, los prestadores de servicios de alojamiento turístico deben implementar la Tarjeta de Registro de Alojamiento (TRA), sistema dispuesto por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo. La SIC se ha pronunciado sobre el riguroso control que la entidad viene haciendo a la citada actividad y recuerda una vez más que el uso debe estar autorizado en los reglamentos.

Estimo, finalmente, que esta clase de vivienda puede ser permitida con el cumplimiento de los requisitos de las normas actuales, pero no soltando este problema a todas las copropiedades amenazando la seguridad, el medio ambiente sano y la convivencia. Por ello, no solo los legisladores sino los que ofrezcan estos servicios personalmente o a través de plataformas virtuales, deben tenerlos en cuenta; en síntesis, no existe un ambiente favorable para reformar y adicionar la Ley en este sentido. Considero una vez más que debemos proteger la estructura de la Ley 675 de 2001, y en las previsiones que abarcan otras materias debe ser respetado el campo de estas y la autonomía de los constructores y propietarios.

Encuentro de propiedad horizontal:

La celebración del evento de la Lonja de Propiedad Raíz de Bogotá 'Innovación, Tecnología y Digital de propiedad horizontal: desafíos y oportunidades', en el cual, junto con otros expositores actualizaremos a los asistentes sobre los avances de estos temas en las Copropiedades, será realizado en el Hotel Sonesta de Bogotá, el 30 de mayo de 2024.

Consultas:

Envíe su pregunta, muy concreta y sin anexos, al correo: redaccioneconomicas@eltiempo.com

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