Orden de elegir rector interino en U. Nacional, ¿golpe duro del Estado de Gustavo Petro?

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Editor jefe     May 17, 2024 - 11:47 am

En medio de los permanentes reclamos del presidente Gustavo Petro en el sentido de que en su contra se está urdiendo un golpe blando para derrocarlo, el mandatario martilla con golpes duros como la intervención que ordenó su administración a la Universidad Nacional pare echar atrás la elección del rector José Ismael Peña Reyes, llevada a cabo en el marco de la autonomía universitaria que ordena la Constitución de Colombia.

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Para tumbar esa decisión tomada en derecho por la autoridad competente del alma máter, el Consejo Superior Universitario (CSU), establecido en los estatutos de la Universidad, el ministerio de Educación nombró a Juan David Correa como ministro Educación ‘ad-hoc’ (solo para ese caso). Lo primero que hizo el funcionario fue emitir la Resolución 7480 del 15 de mayo de 2024, en la que ordena elegir un rector interino para la Universidad Nacional.

También plantea la convocatoria a una reunión extraordinaria del CSU para nombrar a un rector o rectora interino que llene lo que para el Gobierno es “el vacío de la representación estudiantil”. Para cumplir con el propósito del presidente Petro, la Resolución dio un plazo de 24 horas, bajo la advertencia de que el incumplimiento podría resultar en sanciones económicas de hasta 100 SMMLV. La decisión gubernamental no alcanzó a cumplir un día cuando fue demandada por el abogado Germán Calderón España, que busca anularla.

Apenas se conoció la intención del Gobierno Nacional, surgieron múltiples voces que reclamaban porque así se estaba violando el mandato de la Constitución (Artículo 69) que les reconoce la autonomía a las universidades públicas del país. Ese mandato constitucional fue desarrollado por la Ley 30. Entre esas opiniones está la de Calderón España, que considera que el ministro ‘ad hoc’ ordena medidas “que son absolutamente ilegales, absolutamente inconstitucionales, porque atentan contra un principio piramidal de la educación pública en Colombia”.

“Todas las universidades del país, conforme al Artículo 69 de la Constitución, tienen autonomía, tienen independencia, lo que quiere decir que ninguna autoridad puede intervenir en el desenvolvimiento y desarrollo institucional de las universidades públicas”, explicó el jurista en Caracol Radio. “Ellas tienen la facultad, la atribución legal constitucional, de autodeterminarse, es decir, de dictarse sus propios reglamentos, de autodirigirse, que significa, nada menos y nada más, que designar sus directivas”.

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Por eso, Calderón España aseguró en esa emisora que el CSU de la Universidad Nacional obró como corresponde y nombró a Peña Reyes, pero “ahora el ministro ‘ad hoc’ quiere dar un golpe de Estado a la autonomía universitaria de las universidades públicas en el país”. Recalcó que, de acuerdo con la Constitución y la Ley, a través del CSU “se dieron los debates, se dio la elección con votación mayoritaria. Otra cosa es que el Gobierno no quiere aceptar las mayorías. Si en este caso el Consejo Superior Universitario eligió al rector por voto mayoritario, pues la ministra de Educación no tenía otra opción que firmar las cartas”.

Ante afirmaciones como la del también abogado Rodrigo Uprimny, en el sentido de que no se ha violado nada porque Peña Reyes no podía autoposesionarse en una notaría ante testigos, sino ante un notario, Calderón España precisó en el mismo medio que hay normas que establecen que cuando no se le permite la posesión a un servidor público, bien puede hacerlo ante un notario. “Hace mal el ministro de Educación ‘ad hoc’ al negarle con esa Resolución al CSU la facultad de establecer si esa posesión era procedente o no. Eso lo debe resolver un juez de la República”.

“De modo que hay un desconocimiento muy grande de la Constitución, del principio de la autonomía universitaria, pero también de las normas legales en Colombia, porque quien dirime los asuntos de control de legalidad son los jueces de la República”, subrayó Calderón España, y cerró recordando que la Procuraduría ya emitió un concepto favorable sobre la elección de Peña en el que señala que desde el punto de vista administrativo y disciplinario se hizo con apego a la Constitución y a las normas.

Asociación de universidades también rechaza decisión del Gobierno

Finalmente, la sesión del CSU a la que invitó con urgencia el ministro de Educación ‘ad hoc’ mediante la Resolución demandada no llegó a buen término este viernes. Trascendió que sí se llevaron hojas de vida y que tres integrantes del CSU se abstuvieron de votar, aunque conformaron el cuórum, más otros cuatro consejeros que respaldaban la iniciativa del Gobierno. Pero cuando se volvió a verificar la sesión, se rompió el cuórum y no se tomó la decisión que esperaba el Gobierno. La Nacional sigue sin rector oficialmente.

La Asociación Colombiana de Universidades (Ascún) reiteró el argumento de Calderón España y aseguró que “la autonomía universitaria tiene carácter constitucional, pues el artículo 69 establece que las universidades definirán sus directivas y se regirán según sus propios estatutos”. También insistió en que la Corte Constitucional se ha pronunciado en reiteradas ocasiones respecto de ese principio universal, estableciendo tanto su definición, finalidad, sentido y alcance.

“En cuanto a su definición, señala en sentencia T-310 de 1999 como ‘[…] la capacidad de autorregulación filosófica y de autodeterminación administrativa de la persona jurídica que presta el servicio público de educación superior’”, agrega Ascún en un comunicado. “Así mismo, en esta providencia define que ‘la autonomía universitaria es un principio pedagógico universal que permite que cada institución tenga su propia ley estatutaria, y que se rija conforme a ella, de manera que proclame su singularidad en el entorno’”.

Pero Ascún invoca otra sentencia de la Corte Constitucional (la C-220 de 1997), según la cual las universidades del Estado “son instituciones que para mantener y preservar su esencia deben estar ajenas a las interferencias del poder político, en consecuencia, no pueden entenderse como parte integrante de la administración, o como organismos supeditados al poder Ejecutivo, ellas deben actuar con independencia del mismo y no estar sujetas a un control de tutela como el concebido para los establecimientos públicos”.

“Se puede concluir claramente que la autonomía universitaria es realmente un principio universal, que permite mantener a las instituciones de educación superior por fuera de la interferencia del poder político, y de ahí que aquellas no hagan parte del poder ejecutivo, esto es del Ministerio de Educación, y no estén supeditadas a esta última a través del control de tutela”, subraya Ascún.

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